jueves, 20 de marzo de 2014

POR UNA DEUDA CIVIL

Mi tía la ciudadana  Remedios Andrade Centeno se atraso en el pago de rédito de un préstamo hecho por el Sr. Noe Tapia Rosales por la cantidad de 10,000.00 con un interés del 10% sobre la cantidad.
Firmaron un documento en el cual la Sr. Remedios se conprometia a pagar el interés fijado los días 15 de cada mes. Si hubiere un atraso el Sr. Noe podía exigir el pago de la cantidad total dando un plazo de una semana.  Mi tía incumplió con lo establecido en las clausulas no solo atrasándose con el pago del interés sino también con el pago del dinero prestado.
El C. Noe promovió una demanda en la cual exigía el cumplimiento  de las clausulas.
Fue notificada mi tía en su domicilio 4 sur No. 512. Hizo poco caso del primer citatorio, una semana después llego otro. Le dije que acudiera porque ya había sido emplaza, es decir, llama por el juez  para llegar a un acuerdo en el que ella se comprometía a pagar en el plazo que a ambos les conviniera. El juez dicto que mi tía debía pagar el dinero en 5 mensualidades cada una por la cantidad de 2000.00 quedando así finiquitada la deuda. En el caso de de incumplimiento por lo dictado por la autoridad seria privada de su libertad y puesta a dispocion del Ministerio Publico por desacato a la autoridad.




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