Mi tía la ciudadana Remedios Andrade Centeno se atraso en el pago de rédito de un préstamo hecho por el Sr. Noe Tapia Rosales por la cantidad de 10,000.00 con un interés del 10% sobre la cantidad.
Firmaron un documento en el cual la Sr. Remedios se conprometia a pagar el interés fijado los días 15 de cada mes. Si hubiere un atraso el Sr. Noe podía exigir el pago de la cantidad total dando un plazo de una semana. Mi tía incumplió con lo establecido en las clausulas no solo atrasándose con el pago del interés sino también con el pago del dinero prestado.
El C. Noe promovió una demanda en la cual exigía el cumplimiento de las clausulas.
Fue notificada mi tía en su domicilio 4 sur No. 512. Hizo poco caso del primer citatorio, una semana después llego otro. Le dije que acudiera porque ya había sido emplaza, es decir, llama por el juez para llegar a un acuerdo en el que ella se comprometía a pagar en el plazo que a ambos les conviniera. El juez dicto que mi tía debía pagar el dinero en 5 mensualidades cada una por la cantidad de 2000.00 quedando así finiquitada la deuda. En el caso de de incumplimiento por lo dictado por la autoridad seria privada de su libertad y puesta a dispocion del Ministerio Publico por desacato a la autoridad.
La violencia intrafamiliar se refiere a todas aquellas acciones de agresión cometidas por algún miembro de la familia en contra de otro y que tiene la intención de causar daño en su vida, su cuerpo, su integridad emocional o en libertad.La violencia puede dirigirse a los niños , a la pareja. La mayor parte de las ocasiones la violencia familiar tiene su origen en la relación de poder y autoridad que “debe” tener el jefe de la familia.
Se sabe que en México en por lo menos tres de cada 10 hogares alguno de sus miembros es víctima de violencia familiar el 85% de los casos el agresor es el jefe de la familia, en 12%, la madre y en 3%, otros miembros de la familia ( tíos, abuelos).
La padecen
E increíble que en pleno siglo XXI todavia exista este problemas social que afecta a importantes sectores de la población especialmente a mujeres, niñas, niños, ancianos y ancianas. Una forma endémica de la violencia intrafamiliar es el abuso a las mujeres por parte de su pareja.
¿Como distinguirla?
Razzola establece que existen distintas situaciones necesarias para la violencia:
a)cuando exista un deficid de autonomía de alguno de los miembros de la familia , es decir, cuando no se tenga la liberta de escoger un grupo social al que se quiera pertenecer. Ya que se queda aislado de vecinos y familiares.
b) cuando se supone que existe el primer y único de la relación, se establece un subordinado y un lider el cual definira y delimitara el actuar de los integrantes de la familia.
c) que ambas partes (victimario, victima), lo consideran legitimo por que nno hay un consenso que demuestre lo contrario.
¿Que hacer legalmente?
CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Artículo 23.- Las partes de un conflicto de violencia familiar podrán resolver sus diferencias, mediante el procedimiento de conciliación.
Artículo 24.- No podrán someterse al procedimiento establecido en el artículo anterior, las controversias que versen sobre acciones o derechos irrenunciables o delitos que se persigan de oficio.
Artículo 25.- El procedimiento regulado en la presente Ley no excluye ni es requisito previo para promover procedimientos jurisdiccionales.
Artículo 26.- El trámite y resolución del procedimiento estará a cargo de:
I. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México;
II. Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;
III. Las autoridades tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, en el ámbito de su competencia.
Para la tramitación del procedimiento, será optativo para las partes interesadas ocurrir ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México o a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo 27.- Los convenios que den por concluido el procedimiento serán vinculatorios y exigibles para las partes; por lo cual serán enviados al Centro de Mediación Judicial a efecto de que se eleven a la categoría de cosa juzgada.
Artículo 28.- Cuando alguna de las partes incumpla con las obligaciones establecidas en los convenios, el afectado podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para exigir su cumplimiento.
Artículo 29.- El procedimiento iniciará con queja o solicitud por hechos constitutivos de violencia familiar.
Las quejas o solicitudes se presentarán en las oficinas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México o de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia y podrán ser:
I. Por escrito, pudiendo utilizar los formatos impresos que gratuitamente se proporcionen a los interesados;
II. De manera verbal;
III. Por la vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico.
Artículo 30.- La queja o solicitud podrá ser presentada por:
I. El receptor de la violencia familiar;
II. Cualquier miembro del grupo familiar;
III. Los maestros, directivos de las instituciones educativas, médicos, oficiales conciliadores y calificadores, servidores públicos y en general cualquier persona que tenga conocimiento de hechos constitutivos de violencia familiar.
Artículo 31.- Recibida la queja o solicitud la autoridad integrará el expediente respectivo y citará de inmediato, por los medios a su alcance, a las personas generadoras y receptoras de violencia familiar para que acudan a una audiencia de avenencia.
Artículo 32.- La citación contendrá fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia.
Artículo 33.- Tratándose de menores deberá oírseles durante el procedimiento, considerando su edad y condición, a fin de que su opinión sea tomada en cuenta en todos los asuntos que les afecten.
La autoridad ante quien se haya presentado la queja o solicitud citará a las personas de quienes dependan los menores y a los menores receptores de la violencia familiar, para ser valorados médica y psicológicamente.
Artículo 34.- Previo al inicio de la audiencia, la autoridad que tramite el procedimiento hará saber a las partes de la existencia del procedimiento regulado por el Título Décimo Segundo del Libro Cuarto del Código Civil del Estado de México, del procedimiento ante el Centro de Mediación y Conciliación del Tribunal Superior de Justicia así como del procedimiento establecido en la presente Ley, explicándoles su alcance y contenido, a efecto de que elijan el procedimiento que convenga a sus intereses.
Artículo 35.- Si las partes eligen el procedimiento establecido en el Código Civil del Estado de México, la autoridad que conozca de la queja o solicitud, promoverá la iniciación de dicho procedimiento ante el juez competente y hará el seguimiento hasta la conclusión del mismo.
Artículo 36.- En caso de que las partes opten por el procedimiento de conciliación, la autoridad dará inicio a la audiencia y después de oír a las partes, procurará obtener la avenencia entre éstas y las conminará para que se sometan a terapias médica y psicológica, de ser necesario; les proporcionará alternativas de solución y las exhortará para que lleguen a un acuerdo; y en caso de no lograrlo, les dará a conocer las consecuencias e inconvenientes que ello representa para el grupo familiar.
Si las partes llegan a un acuerdo se elaborará el convenio correspondiente que será firmado por quienes intervengan en el mismo.
Artículo 37.- En el procedimiento las autoridades administrativas estarán facultadas para:
I. Llevar un registro de las quejas o solicitudes;
II. Elaborar el convenio que ponga fin al procedimiento;
III. Promover ante la autoridad judicial competente la adopción de medidas de seguridad para proteger a los receptores de violencia familiar, que podrán ser:
a) El otorgamiento de la custodia de los menores a terceras personas o a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y Municipales;
b) La prohibición para el generador de la violencia de perturbar o intimidar a cualquier integrante de la familia afectada;
c) La salida inmediata del generador de violencia familiar del domicilio que comparta con los receptores de la misma;
d) La prohibición al generador de violencia para disponer de los bienes que pertenezcan al receptor de la misma;
e) La reincorporación al domicilio de quien haya salido por seguridad personal.
IV. Aplicar, para el cumplimiento de sus funciones, las siguientes medidas de apremio:
a) Multa de hasta noventa días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado;
b) El auxilio de la fuerza pública, y
c) Arresto hasta por treinta y seis horas.
Artículo 38.- Las autoridades tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, en el ámbito de su competencia, tramitarán el procedimiento de conciliación, aplicando sus sistemas normativos internos, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México.
¿Quienes pueden ayudar?
organismos civiles
http://www.yabastadeviolencia.com/ https://www.juconi.org.mx/ http://sociedadcivil.inmujeres.gob.mx/mapa/dir_osc/buscar.php?id=21 http://conavim.gob.mx/work/models/CONAVIM/archivos/metaServicios/caquien.php?dat=21 http://www.conevyt.org.mx/cursos/cursos/mjo_emo/htm/recursos/directorio/directorio.htm organizaciones publicas www.cndh.org.mx www.inmujeres.gob.mx puebla@inmujeres.gob.mx ipmpuebla@yahoo.com.mx FUNDACIÓN MEXICANA PARA LA PLANEACIÓN FAMILIAR, A.C. Asesoría en planificación familiar y educación sexual Av. 14 Oriente 2808, Col. Humbolt, CP 72320, Puebla, Pue.� Tels: 01 (222) 236 3885, 235 4747 y 236 3866
Bibliografia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (s.f.) recuperado el 6 de marzo de 2014